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Leyes

Ley de Transparencia y Acceso a la Información en Cuba: tenemos derecho a saber, contrastar y elegir

Es inaplazable que los cubanos sepamos lo que sucede en la Isla y que el Estado deje de considerarlo dañino para sus intereses.

Madrid
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'Los Puntos a las Íes', en DIARIO DE CUBA. DDC TV
La Habana.
La Habana. Diario de Cuba

Teniendo en cuenta que el cronograma legislativo cubano incluye una Ley de Transparencia y Acceso a la Información, cuya aprobación está prevista para octubre próximo, una campaña para exigir acceso a la información pública podría parecer innecesaria. Sin embargo, lo que existe hasta la fecha en Cuba en esta materia lleva a sospechar que podemos esperar poco de la norma y que esta podría ser solo otro ladrillo en la fachada que construye el régimen para mostrar a la comunidad internacional.

Es lógico que el Gobierno, empeñado en ofrecer al mundo una imagen democrática, apruebe una normativa relacionada con este derecho fundamental, reconocido en el Artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la que el Estado cubano es signatario. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La garantía de este derecho lleva implícito que para poder formarnos un criterio sobre un tema y expresarnos, primero debemos contar con acceso a toda la información posible sobre el mismo.

En este sentido, cada país determina qué considerar información pública y qué clasificar como información secreta, confidencial o restringida.

En Cuba, en la misma línea que las legislaciones modernas, también se reconoce —al menos desde el punto de vista formal— el derecho a la información que centralizan el Estado y sus instituciones. El Artículo 53 de la Constitución estipula que "todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas".

El obstáculo para el ejercicio real del derecho está en esas "regulaciones establecidas". ¿Qué norma es la que "regula" hasta este momento el derecho constitucional de solicitar y recibir información "veraz, objetiva y oportuna" del Estado?

En 1999 se aprobó el Decreto-Ley 199, Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial. Esta norma, creada para "fortalecer las medidas establecidas para la seguridad y protección de la información oficial que pudiera ser útil para los planes subversivos y agresivos contra la República de Cuba", es el límite al derecho de acceso a la información pública.

Su Artículo 2 dice que "el Sistema para la Seguridad y Protección de la Información Oficial comprende la clasificación y desclasificación de las informaciones, las medidas de seguridad con los documentos clasificados, la Seguridad Informática, la Protección Electromagnética, la Protección Criptográfica, el Servicio Cifrado y el conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que eviten el conocimiento o divulgación no autorizados de esta información".

Este decreto-ley confiere al Ministerio del Interior (MININT) la facultad de "regular, dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la Seguridad y Protección de la Información Oficial".

La información oficial no se entiende como bien del pueblo, sino como bien del órgano, organismo o entidad que lo posea, y es facultad de cada organismo su determinación y custodia.

Como consecuencia, son secretas las estadísticas de delincuencia diferenciada por tipos de delitos, los cubanos no conocen cifras de robos, si los delitos sexuales o por violencia de género aumentan o decrecen, ni siquiera qué considera el Gobierno información pública y qué no.

Ello impide a los ciudadanos medir la eficacia de las políticas públicas, de los mecanismos de control del delito; evita que desde la academia se realicen análisis sociales sobre fenómenos, y que los estudiantes emerjan de las aulas universitarias con claridad respecto a la sociedad en la que viven y van a desarrollarse profesionalmente. A su vez, funciona como muro de contención a la ciudadanía, que si no sabe, no puede opinar, criticar o aportar ideas. Todo queda centralizado en el poder del Estado, que fracasa una y otra vez en la solución de problemas, a espaldas de un pueblo desinformado o informado solo sobre lo que las autoridades estiman pertinente.

Cuba necesita una ley de acceso a la información pública que regule las vías para que los ciudadanos puedan obtenerla. También, que el Gobierno deje de agarrarse del secreto con el pretexto de salvaguardar el orden y la seguridad del Estado. Es inaplazable que los cubanos sepamos lo que sucede en Cuba, a través de datos estadísticos sobre feminicidios, personas desaparecidas, etc. Los ciudadanos tenemos derecho, para formarnos un criterio propio y veraz, a acceder a información que el Estado tiene la obligación de proporcionar.

Por otra parte, para poder contrastar la información brindada por el Estado, los cubanos también debemos tener el derecho de acceder a todos los medios de comunicación y no solo a aquellos controlados por el régimen. Mantener bloqueados medios independientes, así como reprimir a los periodistas que trabajan en esos medios, no solo constituye una violación del derecho a la libertad de expresión y de prensa de estos, sino del derecho de los cubanos al libre acceso a la información.

El argumento de que los medios de comunicación en Cuba pertenecen al pueblo y que prohibir la fundación de medios privados garantiza la libertad de prensa es falso. En Cuba los medios están en manos del Estado y este, como declara el Artículo 5 de la Constitución, se subordina al Partido Comunista, único legal en el país. Mientras los cubanos no tengan libertad para fundar medios, no habrá derecho a la libertad de expresión, ni de prensa, ni de acceso a la información.

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